Por Resolución de Alcaldía no 2022-1158 de fecha 6 de diciembre de 2022 se han aprobado las siguientes Bases para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondiente a la Oferta Pública de Empleo extraordinaria para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Jódar:
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA CONJUNTA PARA PROVEER EN PROPIEDAD ONCE PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE RELACIONAN EN LA BASE PRIMERA, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE JÓDAR (JAÉN).
El proceso para estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Jódar se realiza conforme a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) todo ello dentro del marco de las modificaciones normativas establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el sistema de convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Todo ello culmina mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Jódar y la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la Estabilización del Empleo Temporal, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de diciembre de 2021, núm. 247.
Las presentes Bases han sido negociadas en la Mesa General de Negociación de 23 de noviembre de 2022.
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de 11 plazas de funcionario de carrera, vacantes, que se relacionan en la plantilla de este Ayuntamiento, con vistas a estabilizar la plaza asignada a ella según el siguiente cuadro:
Segunda.- Legislación aplicable
La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas, se ajustará a lo previsto en las presentes Bases y, en todo lo no expresamente previsto en las mismas, al derecho básico contenido en la Ley 30/84, las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el RD legislativo 781/1986, de 18 de abril; el RD 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y mediante el procedimiento extraordinario aprueba el sistema de convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración regulada en la Disposición adicional Sexta de le Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de larga duración y art. 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo el sistema de selección el sistema de concurso con valoración de méritos.
Tercera.- Requisitos que deben cumplir los/as aspirantes.
3.1.- Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria, los/as aspirantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57del teto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/205, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- El conocimiento adecuado del castellano para nacionales de otros Estados.
- Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas. Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a las plazas, a las que puedan ser destinados/as los/as ocupantes de la plaza a la que hayan optado, mediante dictamen expedido con posterioridad de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y siempre con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) del Rea Decreto Legislativo 1/2013. De 29 de noviembre, regulador de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
- Estar en posesión del título que acredite la titulación académica asignada a cada plaza según el cuadro del punto 2 de la base 3a. En el caso de equivalencias deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
- Abonar la Tasa por Acceso al Empleo Público establecida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- No estar afectados por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada y/o comprometerse a solicitar el reconocimiento de compatibilidad según los artículos 13 y 14.
Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.- Requisitos Específicos para cada plaza.
Los/as aspirantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos según la plaza a la que opten:
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Quinta.- Presentación de instancias y documentación.
En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberánestar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
Se deberá presentar una instancia para cada plaza a la que se opte y en la misma se reflejará con claridad el código, la denominación y el área de la plaza a la que se opta.
Las instancias irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la formaque determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jódar, y que viene como Anexo I de las presentes Bases, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extractode la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se podrán convocar conjuntamente, o por grupos, o individualmente. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas instancias se acompañarán de la siguiente documentación, que deberá ir ordenada y numerada:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Resguardo del abono de la tasa por derechos de examen según la Ordenanza Fiscal reguladora del Ayuntamiento de Jódar para cada grupo, que se efectuará en la cuenta ES33 2100 3214 4813 0025 1523. En el caso de los grupos del Personal Laboral, la tasa correspondiente según dicha ordenanza, se calculará por similitud al grupo del Personal Funcionario.
d) Documentación acreditativa de los méritos que el/la aspirante solicite que sean puntuados por el Tribunal según la valoración establecida en la Base octava.
e) Anexo II de autobaremación (no obligatorio).
La falta de presentación de los documentos citados en el apartado e) no supondrá la exclusión de los/as aspirantes a las pruebas selectivas, así mismo, esta autobaremación no será en ningún caso vinculante para el Tribunal calificador.
No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.
La falta de presentación del justificante de pago de los derechos de examen supondrá la exclusión de los/as aspirantes a las pruebas selectivas.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jódar, y complementariamente en la página web del mismo, indicará el plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente,
- No precisar en la instancia o solicitud el código, la denominación y el área de la plaza a la que se opta.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jódar y en la página web del mismo. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de constitución del Tribunal calificador para valoración de méritos. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía, para cada plaza concreta, pudiendo ser el mismo para varias de ellas, en virtud del principio de celeridad y simplificación, o por razones de identidad de las plazas. En todo caso, a sus miembros se les exigirá tener la misma o superior titulación de la de la plaza a la que vayan a calificar, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, así mismo, a la paridad entre hombres y mujeres. Todo ello de conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres vocales, todos/as ellos/as personal funcionario o personal laboral fijo, no permitiéndose formar parte del Tribunal al personal interino o laboral temporal.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá a sus respectivos/as suplentes.
La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A estos efectos la Presidencia del Tribunal exigirá, a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y especialistas deben estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
En caso de ausencia del/la Presidente/a, será sustituido/a por el/la miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar con el/la Secretario/a. De no comparecer el/la Secretario/a será sustituido/a por el/la miembro de menor edad.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la misma Ley.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes Bases.
Séptima.- Comienzo del proceso selectivo.
El proceso selectivo no podrá comenzar hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se reunirá en cuantas sesiones sean pertinentes para celebrar la fase de concurso con el análisis de las solicitudes presentadas y valorando los méritos presentados por los aspirantes conforme a la puntuación establecida en la Base Octava.
Octava.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de dicha Ley, se establecen el siguiente sistema de selección: Concurso.
8.1. BASES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO. Puntuación máxima: 100 puntos.
- Méritos profesionales:
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de méritos profesionales no podrá ser superior a 60 puntos.
a) Por cada mes (30 días) de servicios prestados en el Ayuntamiento convocante, en una plaza del mismo cuerpo, escala o categoría que la convocada (funcionario interino o personal laboral temporal), 0.75 puntos por mes.
b) Por cada mes (30 días) de servicios prestados en el Ayuntamiento convocante, en una plaza de distinto cuerpo, escala o categoría que la convocada (funcionario interino o personal laboral temporal), 0.35 puntos por mes.
c) Por cada mes (30 días) de servicios prestados en cualquier entidad local distinta del Ayuntamiento de convocante, en una plaza del mismo cuerpo, escala o categoría que la convocada (funcionario interino o personal laboral temporal), 0.25 puntos por mes.
d) Por cada mes (30 días) de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en una plaza del mismo cuerpo, escala o categoría que la convocada (funcionario interino o personal laboral temporal), 0.15 puntos por mes.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho privado o contratos de servicios de la Ley de Contratos del Sector Público. Sí computaran los servicios prestados por personal adscrito o destinado a este Ayuntamiento por otros organismos siempre que la prestación del servicio haya sido a tiempo completo y continuado. - Formación.
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 40 puntos.
a) Estar en posesión de una titulación profesional o académica oficial superior a la exigida la plaza. Computarán a todos los efectos aún sin guardar relación dichas titulaciones con la plaza solicitada. Puntos máximos por este concepto, 40.
La valoración a otorgar a cada titulación superior será de 20 puntos.
b) Participación en actividades formativas y/o de perfeccionamiento, como cursos, máster, seminarios o jornadas, organizados por una Administración Pública, o asociaciones o federaciones conformadas por éstas, o Universidad Pública, Colegios Profesionales, el Instituto Nacional de Empleo, la FEMP, la FAMP o por las Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Local o Fundaciones conformadas por las mismas, Organismos de Prevención, así como Cámara de Comercio y organismos homologados que estén relacionados con la plaza o área a cuya plaza se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Local, su régimen de funcionamiento u organización. Así mismo, siempre que se den los requisitos enunciados sobre la organización, serán valoradas las actividades formativas y/o de perfeccionamiento sobre las siguientes materias: prevención de riesgos laborales, ofimática, nuevas tecnologías, idiomas, igualdad de género o calidad en la Administración Pública. Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos. - La valoración a otorgar a cada curso/máster/seminario/jornada, en función de su duración, será de 0.8 puntos por cada hora.
- Acreditaciones:
- La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán exclusivamente mediante certificado de servicios prestados con descripción de las funciones desarrolladas, duración de los mismos y todas las características de la plaza cubierta y forma legal de prestación del servicio.
- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Jódar, deberán ser acreditados de oficio por el Departamento de Nóminas y Seguridad Social, en base a la documentación obrante en sus expedientes personales.
- Los cursos de formación, máster y títulos académicos mediante fotocopia autocompulsada de los mismos, de forma que si no van autocompulsados no computarán.
- 8.2.-PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO.
- Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
- La puntuación final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada apartado.
- Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
- Ocupación, en su caso, de la plaza de igual denominación y naturaleza jurídica a la que se opte, en el Ayuntamiento convocante.
- Mayor experiencia en la plaza de igual denominación y naturaleza jurídica la que se opte en el Ayuntamiento convocante.
- Mayor experiencia en plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la que se opte en otras administraciones públicas.
Novena.- Relación de aprobados/as
9.1.- RELACIÓN DEFINITIVA.
Terminada la calificación y trascurrido el periodo de tres días sin que se hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o resueltas las mismas, el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados/as por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas.
Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la Alcaldía del Ayuntamiento con propuesta de candidatos para el nombramiento como personal funcionario y toma de posesión, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
9.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Ayuntamiento convocante, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos siguientes:
- Declaración responsable de no de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, en el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en especial a su artículo 10 y a todas las que dicte su desarrollo, o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
- Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desarrollar en este Ayuntamiento y en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 53/84, de 26, de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso a solicitar el reconocimiento de compatibilidad según el artículo 14 y siguientes de la disposición legal señalada.
- Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
- Certificado negativo actualizado de delitos sexuales para aquellas plazas a las que se les requiera.
9.3.- FALSEDAD EN LA SOLICITUD.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, quedan excluidos del proceso, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber concurrido por la falsedad en la solicitud de su participación. Igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as y que hayan superado el proceso selectivo para su posible contratación.
Décima.- Protección de datos.
Conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento convocante como responsable del tratamiento, ante quien puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición, señalando las causas de solicitud y acreditando su identidad. El acceso a una plaza de las ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
Decimoprimera.- Adquisición de la condición de empleado público.
La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador, con mejor puntuación, mediante Resolución, procederán a la toma de posesión del cargo firmando el acta correspondiente. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimosegunda.- Incidencias
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso. En lo no previsto en las presentes bases, seráde aplicación la normativa antes expresada.
Decimotercera.-Vinculación de las Bases.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015 de 1 de junio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. - Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante, utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.