Entrada en vigor a partir de hoy del Decreto-Ley del régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención ante la COVID-19 en la Comunidad de Andalucía.

Estas medidas incluyen reuniones en lugares PRIVADOS y CONDUCTAS que puedan suponer un riesgo o un daño para la salud de la población:

El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención, sea en espacios o locales PÚBLICOS o PRIVADOS.

La celebración de reuniones, fiestas o actividades, sea de carácter PRIVADO o abierto al PÚBLICO, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan AGLOMERACIONES que puedan suponer un riesgo para la salud.

El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario.

No atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico.

No llevar puesta mascarilla: 100 €

Las infracciones leves serán de 300 a 3.000 € cuando se produzca un riesgo de contagio de menos de 15 personas.

Las infracciones graves serán de 3.001 a 60.000 € si el riesgo de contagio es entre 15 y 100 personas.

Las infracciones muy graves son de 60.00 a 600.000 € si el riesgo de contagio es de más de 100 personas.

Las sanciones accesorias podrán acordarse el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción.

Responsabilidad civil o penal

Lo previsto en el decreto ley no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces. Tampoco se excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.

De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

La Junta de Andalucía podrá solicitar de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.