Una nómina de 28 galdurienses, 14 hombres y 14 mujeres, pertenece a la lista provisional de candidatos a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia para este próximo bienio. La vigencia de su condición arrancará el próximo 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Jaén ha hecho pública la lista provisional de candidatos de Jódar a ser miembros del Tribunal del Jurado Popular, hasta el 31 de diciembre de 2024. La relación de nombres ha sido obtenida de la lista del censo electoral, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1996 del Tribunal del Jurado, según el procesión de selección previsto en Real Decreto 1398/1995 de 4 de agosto modificado por el Real Decreto 2067/1996, de 13 de Noviembre.
Los seleccionados disponen de los primeros 15 días de noviembre para formular su reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista “si entienden que concurren la falta de requisitos necesarios o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa”.
La selección definitiva saldrá de un sorteo sobre 36 aspirantes que se produce en la Audiencia Provincial de Jaén un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado. Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente determine”.
Su cometido pasa también por “proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”. El desempeño de las funciones del jurado “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine” y su funcionamiento tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, a a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”.