• La medida estará vigente hasta el 15 de enero de 2022.
• La resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecimientos. Además, señala que es necesaria e idónea porque su objetivo es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión.
Como ya se indicó, la medida destinada a los ciudadanos es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria, “para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial”, de ahí que ante la primera petición de la Junta se lo tumbara porque afectaba a los trabajadores de los locales, que se verían obligados a vacunarse. El tribunal razonó que “la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.
Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. “Es necesario para intentar reducir inmediatamente la tasa ascendente de contagios”. En este sentido, recuera la sentencia del TS que concluyó con una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos”.
Cuanto a la vigencia temporal, será hasta el próximo 15 de enero de 2022, es decir, lo que dura el periodo navideño. Así, el auto explicó que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica “una mayor afluencia en los establecimientos contemplados en la orden” y un tiempo razonable para evaluar la medida.
Por último, respecto a la limitación espacial, indicó que, aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma es muy amplio, la Orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y “las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”. Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.