Alrededor de 850.000 hogares, unos 2,3 millones de personas, se beneficiarán del Ingreso Mínimo Vital aprobado hoy por el Consejo de Ministros y con el que espera reducir en un 80% la pobreza extrema de España. Se trata de la medida estrella del Gobierno de coalición y, aunque estaba previsto que se desplegara a lo largo de la legislatura, la crisis del coronavirus le ha hecho sufrir un importante acelerón que no ha sido ajeno a polémicas internas. La cuantía de las ayudas oscilará entre los 461,5 euros y los 1.915,3 euros al mes en doce pagas por hogar. Esto se traduce en que España cuenta ahora con una renta garantizada media de 10.070 euros anuales, aunque a este ingreso se le podrán añadir otras rentas que pueden complementar las CC.AA. Además, se establece un complemento de 100 euros para las situaciones de monoparentalidad. El coste estimado para las arcas del Estado rondará los 3.000 millones y lo costeará la Seguridad Social. A continuación sigue una guía para no perderse en esta nueva ayuda.

¿Quién puede acceder al ingreso mínimo vital?

Todos aquellos que acrediten una situación de vulnerabilidad, esto es, cuando los ingresos totales del hogar sean inferiores a la renta garantizada que les corresponde. Además, su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, deberá ser inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, aunque se tendrá en cuenta una escala de incrementos por hogar.

También será necesario que se lleve al menos un año residiendo de forma legal en España, lo que deja fuera a los migrantes en situación irregular. La norma contempla algunas excepciones como en el caso de los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, aunque se encuentren en situación irregular.

Igualmente podrá acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

¿A partir de qué edad se puede solicitar?

La edad mínima es de 23 años, salvo si se tiene un hijo a cargo y en los casos de mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos, en los que se exigirá la mayoría de edad. Por su parte, el límite de edad para percibirla serán los 65 años.

¿Cuál es el procedimiento?

La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Igualmente se pondrá en marcha un teléfono gratuito para dar información a los posibles beneficiarios, además de un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través de un asistente virtual.

¿Cuánto tiempo se cobra la prestación?

El derecho de cobro es permanente y se mantendrá mientras se sigan dándose las causas y los requisitos que motivaron su concesión.

¿Cuándo se cobrará?

El ingreso mínimo vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten. No obstante, algunas comunidades ya han advertido de la posibilidad de que los cobros se eternicen, como ya ha ocurrido con los ERTEs, pues las delegaciones de la Seguridad Social en las autonomías no han visto reforzado su personal.

¿Y si estoy cobrando la prestación y encuentro un trabajo?

El ingreso mínimo es compatible con otras rentas, incluyendo las del trabajo. Esto será así mientras no se supere el umbral establecido. Con ello se busca ampliar la cobertura de la prestación a las personas y hogares con bajos ingresos y empleos temporales y evitar las «trampas de la pobreza» que se producen cuando las prestaciones sociales obligan a las personas a elegir entre un trabajo y una prestación, lo que además incentiva la economía sumergida.

No obstante, la norma incluye un mecanismo de incentivo al empleo, que premiará a quienes acceden a un puesto de trabajo o comiencen una actividad por cuenta propia. De esta forma, hasta un determinado nivel de ingresos laborales, la persona que esté cobrando el IMV y se ponga a trabajar o a emprender no perderá la prestación.

Por ejemplo, una persona sin ingresos que viva sola percibirá 462 euros al mes pero si encontrara un trabajo que le aporte unos ingresos de 200 euros mensuales, el Estado le seguiría compensando hasta alcanzar los 462 euros establecidos como ingreso mínimo. En el caso de una pareja con dos hijos, a la que corresponderían 887 euros, si encontraran una fuente de ingresos extra por valor de 300, el Estado ingresaría otros 587.

¿Qué pasará con las rentas de la CCAA?

En España, algunas comunidades tienen ya rentas con características distintas, por lo que ahora depende de la respuesta que dé cada región a la hora de ajustar su prestación. Porque el ingreso mínimo vital establece un suelo nacional que después cada comunidad puede ir complementando como considere. Por lo pronto, País Vasco y Navarra han conseguido que el Gobierno les ceda la gestión de esta prestación, pero el ministro, durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, ha negado que esto vaya a ser así para el resto y se ha limitado a señalar a la posibilidad de acuerdos con cada autonomía.

¿Puedo solicitar el ingreso mínimo si en 2020 nos hemos quedado sin ingresos a causa de la crisis?

Sí. Según ha detallado el ministro Escrivá este ingreso también lo podrán solicitar aquellos contribuyentes que, aunque en 2019 no cumplieran con los requisitos, hayan sufrido en 2020 una caída de ingresos muy grande. Para ellos deberán hacer a través de una declaración responsable del IRPF a presentar este año. En este caso, la caída de los ingresos deberá ser mayor al 50% de la renta ingresada en 2019 y además tener un patrimonio «particularmente pequeño». No obstante, el ministro ha asegurado que «se hará una regularización al final… y se pueden hacer ajustes».

¿Se evaluará la efectividad del ingreso mínimo vital?

Sí. Según ha anunciado Escrivá, el resultado del Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado cada año por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión. «Es un ingreso que va a tener un impacto extraordinario de reducción de la pobreza de aquellos que tienen las rentas más bajas, pero no es una prestación al uso más, incorpora toda una serie de elementos con otras administraciones públicas para introducir ese elemento dinámico de inclusión, ese será el éxito final de la prestación», ha enfatizado Escrivá.