Se abre la bolsa de empleo de la Escuela Taller, donde personal directivo, personal docente y personal de apoyo pueden realizar la inscripción desde el 15 de febrero hasta el 24 de febrero.
Así lo ha comunicado el grupo municipal de Cs, en el que gestiona en Andalucía la Consejería de Empleo y Formación, donde abren de nuevo la Escuela Taller con una subvención, «años en los que ha estado cerrada a cal y canto, y que donde indican que están trabajando para traer cosas a Jódar desde la oposición.»
A continuación, os dejamos las bases de las 3 bolsas diferentes, que por ahora, se han abierto:
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE APOYO EN EL PROGRAMA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN (ESCUELA TALLER)
1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para cubrir, de forma temporal, las necesidades que, con carácter eventual, por volumen de trabajo o por cualquier otra circunstancia organizativa, extraordinaria, sobrevenida o excepcional, puedan surgir en el
Ayuntamiento de Jódar, para realizar funciones de personal de apoyo de dos tipos o puestos distintos (apoyo administrativo y apoyo a la inserción laboral del alumnado), conforme a la subvención recibida de la Junta de Andalucía para el Desarrollo de Programa de Empleo y Formación en Jódar (Expte. 23/2021/PE/0009).
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para
participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes
requisitos en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, los cuales además
deberán mantenerse al menos hasta la finalización del contrato que se formalice, en su caso:
2.1 GENERALES
1. Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
2. Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto.
3. No padecer limitación física o enfermedad alguna que impida el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto.
4. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
5. No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea
incompatible con la realización del puesto.
2.2. ESPECÍFICOS
Además de los mencionados anteriormente, es necesario acreditar los requisitos que
específicamente corresponden a cada una de las plazas que se ofertan. Tales requisitos son los siguientes:
2.2.1. Para personal de apoyo administrativo.
Deberá acreditar al menos titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de
Administración y Finanzas, o equivalente, y un año de experiencia acreditada como
administrativo/a en los últimos 5 años.
2.2.2. Para personal de apoyo a la inserción laboral.
Deberá acreditar al menos titulación universitaria y 6 meses de experiencia profesional en los últimos 10 años en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de proyectos formativos,
orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de
recursos de empleo.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
La solicitud de participación en el proceso selectivo para la formación de esta bolsa se
dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jódar y, en ella, la persona
solicitante deberá declarar expresamente que cumple los requisitos exigidos en estas bases
para participar en la bolsa, que las conoce y que acepta lo establecido en ellas. Debe indicarse,
igualmente, la plaza a la que opta.
A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario presentar este
documento siempre que la persona solicitante haya trabajado en alguna ocasión en el Ayuntamiento de Jódar o sus Empresas u Organismos Autónomos, sin que hayan variado sus datos de identidad desde entonces. - Copia/s de título/s acreditativo/s o documento/s oficial/es que justifiquen
suficientemente la superación de los estudios y formación exigidos, así como los méritos a valorar. - Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entenderá que es actualizado si tiene una fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de solicitudes.
- Copias de certificados de empresa, contratos, nóminas, certificado de servicios
prestados o cualesquiera otros documentos que justifiquen suficientemente la experiencia profesional. El Ayuntamiento de Jódar recabará, de oficio, los datos de que disponga de las personas solicitantes relativos a los servicios que hayan prestado en el mismo o sus Empresas u Organismos Autónomos, siempre que afecten a estas bases.
Por tanto, no será necesario acompañar a la solicitud documentación relacionada con ello. - Copia de títulos, certificados u otros documentos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a las personas aspirantes ampliación de la documentación exigida, si ello fuese necesario, para clarificar alguna situación específica.
Además también podrá exigir que se presenten originales de la documentación aportada para
su cotejo.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar,
en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro procedimiento que no sea la presentación en el Registro General del Ayuntamiento deberá ser comunicado por correo electrónico a la Secretaría (ayuntamiento@jodar.es) para que sea tenido en cuenta en el proceso.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la
publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
Se excluirán las solicitudes de participación en esta bolsa presentadas fuera del plazo abierto para ello.
5.- LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la Sra. Alcaldesa u Órgano en quien delegue, dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, según se cumplan o no los requisitos exigidos en estas bases, tras la propuesta de la Comisión de Selección. En la misma se indicará el plazo concedido a las personas excluidas para subsanar las deficiencias que se hayan podido producir y tengan carácter subsanable.
Este documento así como los que resulten del resto de actuaciones a lo largo del proceso, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para su público conocimiento.
6.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES. CONCURSO DE MÉRITOS
Una vez determinada la lista definitiva de personas admitidas, la Comisión de Selección
designada al efecto, valorará los méritos presentados por las mismas.
La baremación de cada uno de los méritos se realizará en base a la documentación
presentada por la persona candidata. La falta de presentación o el defecto en que incurra alguno de los documentos exigidos, así como la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada el mérito alegado, conllevará la no valoración de dicho mérito.
La puntuación máxima a obtener en la baremación de méritos será de 60 puntos, de
acuerdo con las siguientes variables aplicables a cada candidatura:
• Experiencia profesional (máximo 42 puntos).
• Nivel de formación (máximo 4 puntos).
• Participación en cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 14 puntos).
Los criterios de baremación y su puntuación se desarrollan a continuación.
EXPERIENCIA PROFESIONAL (PARA APOYO ADMINISTRATIVO)
Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 42 puntos, a tenor de los
siguientes criterios:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en el mismo puesto al que se opta y/o en puestos similares en programas de empleo y/o formación: 0.25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días (máximo 25 puntos).
b) Experiencia profesional adquirida en puestos de Técnico/a Administrativo/a en entidades vinculadas con la Administración Pública: 0.15 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días (máximo 12 puntos).
c) Experiencia profesional como Técnico/a Administrativo/a en otros puestos distintos de los anteriores: 0.05 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días (máximo 5
puntos).
EXPERIENCIA PROFESIONAL (PARA INSERCIÓN LABORAL)
Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 42 puntos, a tenor de los
siguientes criterios:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en el mismo puesto al que se opta y/o en puestos similares en programas de empleo y/o formación: 0.25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días (máximo 25 puntos).
b) Experiencia profesional adquirida en puestos de Técnico/a de Inserción Laboral en
entidades vinculadas con la Administración Pública: 0.15 puntos por mes completo o
fracción superior a 15 días (máximo 12 puntos).
c) Experiencia profesional como Técnico/a de Inserción Laboral en otros puestos distintos de
los anteriores: 0.05 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días (máximo 5
puntos).
NIVEL DE FORMACIÓN (PARA AMBOS PUESTOS)
Cada Certificado de Profesionalidad o Título oficial aportado, se valorará con arreglo a la
siguiente escala, pudiendo obtenerse un máximo de 4 puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 2, Título de Técnico/a o equivalente: 0,40 puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 3, Título de Técnico/a Superior o equivalente:
0,75 puntos.
• Por Título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente: 1,25 puntos.
• Por Título de Doctor/a, Máster, Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o equivalente: 1,75 puntos.
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (PARA APOYO ADMINISTRATIVO)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos en los últimos 10 años y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con informática y programas de gestión, con programas de contabilidad, nóminas, Seguridad Social, contratación laboral, sistemas de archivo, atención al público, políticas activas de empleo, igualdad de género y/o seguridad y salud en el trabajo. La puntuación máxima a obtener será de 14 puntos, valorándose cada curso conforme a los criterios siguientes:
a) Cursos que hayan sido organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones
Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será de 10 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de
contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en proporción
a las horas consignadas.
b) Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el apartado anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25
puntos. La puntuación máxima será de 4 puntos. En el caso de contabilizar una cantidad
igual o superior a 50 horas e inferior a 100, se hará en proporción a las horas consignadas
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (PARA INSERCIÓN LABORAL)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos en los últimos 10 años y acreditados,
cuyo contenido esté directamente relacionado con la orientación e inserción laboral, prospección, intermediación y gestión de recursos de empleo. La puntuación máxima a obtener será de 14 puntos, valorándose cada curso conforme a los criterios siguientes:
a) Cursos que hayan sido organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será
de 10 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en proporción
a las horas consignadas.
b) Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el apartado anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25 puntos. La puntuación máxima será de 4 puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 50 horas e inferior a 100, se hará en proporción a las horas consignadas
En caso de que se produzcan empates en la suma total de puntos resultante de la
valoración de solicitudes, se dará prioridad a quien más puntuación haya obtenido en el
apartado de experiencia profesional. Si persistiera el empate, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de nivel de formación y, si se siguiera empatando, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
El Ayuntamiento de Jódar hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes
por orden de puntuación total obtenida, formulándose en su caso, propuesta de contratación y constituyéndose una bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades de la misma naturaleza, con el resto de admitidos/as, según la puntuación que hayan obtenido en el proceso.
7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Quienes, a fecha del llamamiento, mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento
de Jódar o su Empresa Municipal, no podrán ser contratados hasta la extinción de aquélla.
La relación laboral que se establecerá con la persona contratada será la de personal
laboral temporal a tiempo parcial y se podrá contratar por cualquier modalidad de contratación vigente que respete dicha relación. La dedicación será de tiempo parcial al 60% en el caso del personal de apoyo administrativo y del 40% en el del personal de inserción laboral.
El tiempo de servicio, el desempeño del puesto y/o las funciones que se les encomienden no darán a las personas contratadas más derechos frente a la empresa que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de
contrato laboral temporal.
Los/as admitidos/as serán requeridos/as para acceder a las contrataciones temporales
que se produzcan por riguroso orden de lista. El llamamiento, a fin de procurar la mayor
agilidad en las contrataciones, se podrá efectuar mediante llamada telefónica.
Si una persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la
contratación cuando surja la necesidad, se saltará y se pasará a la siguiente admitida según el orden de la lista.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección, que elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y
admitidos/as junto con su orden de contratación, para su posterior aprobación por el Órgano competente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Será nombrada cuando se aprueben las presentes bases o se abra el plazo de solicitud
de la bolsa.
• Estará formada por cinco miembros, entre los que se contarán un/a presidente/a y un/a
secretario/a.
• Todos sus miembros serán integrantes de la plantilla de funcionarios/as y/o personal
laboral del Ayuntamiento de Jódar, siempre que sea posible.
• Todos sus miembros actuarán siempre a título personal, con voz y voto.
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo temporal que se constituya como resultado del procedimiento al que
afecta estas bases, estará vigente como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DIRECTIVO EN EL PROGRAMA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN (ESCUELA TALLER)
1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para cubrir, de forma temporal, las necesidades que, con carácter eventual, por volumen de trabajo o por cualquier
otra circunstancia organizativa, extraordinaria, sobrevenida o excepcional, puedan surgir en el Ayuntamiento de Jódar, para realizar las funciones de personal directivo, conforme a la subvención recibida de la Junta de Andalucía para el Desarrollo de Programa de Empleo y Formación en Jódar (Expte. 23/2021/PE/0009).
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para
participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes
requisitos en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, los cuales además
deberán mantenerse al menos hasta la finalización del contrato que se formalice, en su caso:
2.1 GENERALES
- Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
- Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto. - No padecer limitación física o enfermedad alguna que impida el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto. - No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea
incompatible con la realización del puesto.
2.2. ESPECÍFICOS
El personal directivo deberá estar en posesión de titulación universitaria y un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
La solicitud de participación en el proceso selectivo para la formación de esta bolsa se
dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jódar y, en ella, la persona
solicitante deberá declarar expresamente que cumple los requisitos exigidos en estas bases
para participar en la bolsa, que las conoce y que acepta lo establecido en ellas.
A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario presentar este
documento siempre que la persona solicitante haya trabajado en alguna ocasión en el
Ayuntamiento de Jódar o sus Empresas u Organismos Autónomos, sin que hayan
variado sus datos de identidad desde entonces.
2. Copia/s de título/s acreditativo/s o documento/s oficial/es que justifiquen
suficientemente la superación de los estudios y formación exigidos, así como los méritos a valorar.
3. Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entenderá que es actualizado si tiene una fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de solicitudes.
4. Copias de certificados de empresa, contratos, nóminas, certificado de servicios prestados o cualesquiera otros documentos que justifiquen suficientemente la experiencia profesional. El Ayuntamiento de Jódar recabará, de oficio, los datos de que disponga de las personas solicitantes relativos a los servicios que hayan prestado en el mismo o sus Empresas u Organismos Autónomos, siempre que afecten a estas bases.
Por tanto, no será necesario acompañar a la solicitud documentación relacionada con
ello.
5. Copia de títulos, certificados u otros documentos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a las personas aspirantes ampliación
de la documentación exigida, si ello fuese necesario, para clarificar alguna situación específica.
Además también podrá exigir que se presenten originales de la documentación aportada para
su cotejo.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar,
en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro procedimiento que no sea la presentación en el Registro General del Ayuntamiento deberá ser comunicado por correo electrónico a la Secretaría (ayuntamiento@jodar.es) para que sea tenido en cuenta en el proceso.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la
publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
Se excluirán las solicitudes de participación en esta bolsa presentadas fuera del plazo abierto para ello.
5.- LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la Sra. Alcaldesa u Órgano en quien delegue, dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, según se cumplan o no los requisitos exigidos en estas bases, tras la propuesta de la Comisión de Selección. En la misma se indicará el plazo concedido a las personas excluidas para subsanar las deficiencias que se hayan podido producir y tengan carácter subsanable.
Este documento así como los que resulten del resto de actuaciones a lo largo del proceso, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para su público conocimiento.
6.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES. CONCURSO DE MÉRITOS
Una vez determinada la lista definitiva de personas admitidas, la Comisión de Selección
designada al efecto, valorará los méritos presentados por las mismas.
La baremación de cada uno de los méritos se realizará en base a la documentación
presentada por la persona candidata. La falta de presentación o el defecto en que incurra
alguno de los documentos exigidos, así como la imposibilidad de comprobar con la
documentación aportada el mérito alegado, conllevará la no valoración de dicho mérito.
La puntuación máxima a obtener en la baremación de méritos será de 60 puntos, de
acuerdo con las siguientes variables aplicables a cada candidatura:
• Experiencia profesional (máximo 42 puntos).
• Nivel de formación (máximo 4 puntos).
• Participación en cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 14 puntos).
Los criterios de baremación y su puntuación se desarrollan a continuación.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 42 puntos, a tenor de los
siguientes criterios:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en el mismo puesto (Dirección y/o
Coordinación en programas ETCOTE) al que se opta y/o en puestos similares en programas de empleo y/o formación: 0.25 puntos por mes completo o fracción superior a
quince días (máximo 25 puntos).
b) Experiencia profesional adquirida en puestos de Dirección y Gestión en entidades
vinculadas con la Administración Pública o en entidades privadas: 0.15 puntos por mes
completo o fracción superior a 15 días (máximo 12 puntos).
c) Experiencia profesional que se haya adquirido como personal docente de programas
ETCOTE, otros programas de empleo y/o formación, dirección y gestión en empresas y/o
organizaciones de cualquier índole: 0.05 puntos por mes completo o fracción superior a
15 días (máximo 5 puntos).
NIVEL DE FORMACIÓN
Cada Certificado de Profesionalidad o Título oficial aportado, se valorará con arreglo a la
siguiente escala, pudiendo obtenerse un máximo de 4 puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 2, Título de Técnico/a o equivalente: 0,40
puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 3, Título de Técnico/a Superior o equivalente:
0,75 puntos.
• Por Título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
equivalente: 1,25 puntos.
• Por Título de Doctor/a, Máster, Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o
equivalente: 1,75 puntos.
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Se valorarán los cursos de formación, recibidos en los últimos 10 años y acreditados,
cuyo contenido esté directamente relacionado con la dirección y gestión de recursos humanos, dirección y gestión de empresas, gestión en Administraciones Públicas, políticas activas de empleo, emprendimiento y/o seguridad y salud en el trabajo, igualdad de género, metodología didáctica o formador de formadores, subvenciones, contratos, procedimiento administrativo, empleabilidad, orientación e inserción laboral, organización y nuevas tecnologías. La puntuación
máxima a obtener será de 14 puntos, valorándose cada curso conforme a los criterios siguientes:
a) Cursos que hayan sido organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será
de 10 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de
contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en proporción
a las horas consignadas.
b) Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el apartado anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25
puntos. La puntuación máxima será de 4 puntos En el caso de contabilizar una cantidad
igual o superior a 50 horas e inferior a 100, se hará en proporción a las horas consignadas
En caso de que se produzcan empates en la suma total de puntos resultante de la
valoración de solicitudes, se dará prioridad a quien más puntuación haya obtenido en el
apartado de experiencia profesional. Si persistiera el empate, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de nivel de formación y, si se siguiera empatando, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
El Ayuntamiento de Jódar hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes
por orden de puntuación total obtenida, formulándose en su caso, propuesta de contratación y constituyéndose una bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades de la misma naturaleza, con el resto de admitidos/as, según la puntuación que hayan obtenido en el proceso.
7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Quienes, a fecha del llamamiento, mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento
de Jódar o su Empresa Municipal, no podrán ser contratados hasta la extinción de aquélla.
La relación laboral que se establecerá con la persona contratada será la de personal
laboral temporal y se podrá contratar por cualquier modalidad de contratación vigente que respete dicha relación.
El tiempo de servicio, el desempeño del puesto y/o las funciones que se les encomienden no darán a las personas contratadas más derechos frente a la empresa que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral temporal.
Los/as admitidos/as serán requeridos/as para acceder a las contrataciones temporales
que se produzcan por riguroso orden de lista. El llamamiento, a fin de procurar la mayor
agilidad en las contrataciones, se podrá efectuar mediante llamada telefónica.
Si una persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la
contratación cuando surja la necesidad, se saltará y se pasará a la siguiente admitida según el orden de la lista.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección, que elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y
admitidos/as junto con su orden de contratación, para su posterior aprobación por el Órgano competente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Será nombrada cuando se aprueben las presentes bases o se abra el plazo de solicitud
de la bolsa.
• Estará formada por cinco miembros, entre los que se contarán un/a presidente/a y un/a
secretario/a.
• Todos sus miembros serán integrantes de la plantilla de funcionarios/as y/o personal
laboral del Ayuntamiento de Jódar, siempre que sea posible.
• Todos sus miembros actuarán siempre a título personal, con voz y voto.
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo temporal que se constituya como resultado del procedimiento al que
afecta estas bases, estará vigente como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE EN EL PROGRAMA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN (ESCUELA TALLER)
1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para cubrir, de forma temporal, las necesidades que, con carácter eventual, por volumen de trabajo o por cualquier otra circunstancia organizativa, extraordinaria, sobrevenida o excepcional, puedan surgir en el
Ayuntamiento de Jódar, para poder ejecutar la impartición de la docencia necesaria conforme a los certificados de profesionalidad “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil” (RD 1537/2011, de 31 de octubre) e “Interpretación y educación ambiental”
(RD 720/2011, de 20 de mayo), conforme a la subvención recibida de la Junta de Andalucía
(Expte. 23/2021/PE/0009).
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para
participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes
requisitos en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, los cuales además
deberán mantenerse al menos hasta la finalización del contrato que se formalice, en su caso:
2.1 GENERALES
- Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
- Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto. - No padecer limitación física o enfermedad alguna que impida el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto. - No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea
incompatible con la realización del puesto.
2.2. ESPECÍFICOS EN COMPETENCIA DOCENTE
Además de los mencionados anteriormente y, en base a lo dispuesto en el art. 13.3 del
RD 34/2008, de 18 de enero, para acreditar la competencia docente requerida, se deberá
cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
- Estar en posesión de las titulaciones universitarias de licenciado o equivalente en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y disponer del Certificado de Aptitud Pedagógica, de los títulos profesionales de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o
del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. - Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 600 h en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2.3. ESPECÍFICOS PARA CADA CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Además de los mencionados anteriormente, es necesario acreditar los requisitos que específicamente corresponden a cada uno de los certificados de profesionalidad según las
plazas que se ofertan. Tales requisitos son los siguientes:
2.3.1. Para “Educación e Interpretación Ambiental“
Los recogidos en el Anexo IV del RD 720/2011 de 20 de mayo, para el certificado de “Interpretación y educación ambiental”, que son los siguientes: Titulación universitaria y 2 años de experiencia en el ámbito de esta ocupación.
2.3.2. Para “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil”
Los recogidos en el Anexo IV del RD 1537/2011, de 31 de octubre, para este certificado de profesionalidad, que deben ser alguno de los siguientes: a) Titulación universitaria, b) técnico/a superior de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, c)
persona con certificado de profesionalidad de nivel 3 del área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Fotocopia del DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario presentar este
documento siempre que la persona solicitante haya trabajado en alguna ocasión en el Ayuntamiento de Jódar o sus Empresas u Organismos Autónomos, sin que hayan variado sus datos de identidad desde entonces. - Copia/s de título/s acreditativo/s o documento/s oficial/es que justifiquen
suficientemente la superación de los estudios y formación exigidos, así como los méritos a valorar. - Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entenderá que es actualizado si tiene una fecha comprendida en los 15 días
naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de solicitudes. - Copias de certificados de empresa, contratos, nóminas, certificado de servicios
prestados o cualesquiera otros documentos que justifiquen suficientemente la
experiencia de que se disponga tanto en el ámbito profesional de la unidad de
competencia como en la docencia previa. El Ayuntamiento de Jódar recabará, de oficio,
los datos de que disponga de las personas solicitantes relativos a los servicios que hayan prestado en el mismo o sus Empresas u Organismos Autónomos, siempre que afecten a estas bases. Por tanto, no será necesario acompañar a la solicitud documentación relacionada con ello. - Copia de títulos, certificados u otros documentos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a las personas aspirantes ampliación de la documentación exigida, si ello fuese necesario, para clarificar alguna situación específica.
Además también podrá exigir que se presenten originales de la documentación aportada para su cotejo.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar,
en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro procedimiento que no sea la presentación en el Registro General del Ayuntamiento deberá ser comunicado por correo electrónico a la Secretaría (ayuntamiento@jodar.es) para que sea tenido en cuenta en el proceso.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la
publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
Se excluirán las solicitudes de participación en esta bolsa presentadas fuera del plazo
abierto para ello.
5.- LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la Sra. Alcaldesa u Órgano en quien delegue, dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, según se cumplan o no los requisitos exigidos en estas bases, tras la propuesta de la Comisión de Selección. En la misma se indicará el plazo concedido a las personas excluidas para subsanar las deficiencias que se hayan podido producir y tengan carácter subsanable.
Este documento así como los que resulten del resto de actuaciones a lo largo del proceso, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para su público conocimiento.
6.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES. CONCURSO DE MÉRITOS
Una vez determinada la lista definitiva de personas admitidas, la Comisión de Selección
designada al efecto, valorará los méritos presentados por las mismas.
La baremación de cada uno de los méritos se realizará en base a la documentación
presentada por la persona candidata. La falta de presentación o el defecto en que incurra
alguno de los documentos exigidos, así como la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada el mérito alegado, conllevará la no valoración de dicho mérito.
La puntuación máxima a obtener en la baremación de méritos será de 60 puntos, de
acuerdo con las siguientes variables aplicables a cada candidatura:
• Experiencia profesional (máximo 18 puntos).
• Experiencia docente (máximo 24 puntos).
• Nivel de formación (máximo 4 puntos).
• Participación en cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 14 puntos).
Los criterios de baremación y su puntuación se desarrollan a continuación.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se valorará la experiencia profesional en cualquier empresa, ya sea pública o privada, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el Certificado de Profesionalidad, tanto como personal trabajador asalariado o por cuenta ajena como en el caso de personal trabajador autónomo o por cuenta propia. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 18 puntos, en función de su duración, valorándose a razón de 0,10 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.
EXPERIENCIA DOCENTE
Se valorará la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el
Empleo, ciclos formativos de Formación Profesional Inicial y/o Escuelas Taller/Casas de
Oficio/Talleres de Empleo, organizadas tanto por Administraciones Públicas como por otras
entidades públicas o privadas. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 24
puntos, en función del número de horas o meses de formación impartidas.
Si las acciones formativas impartidas son de la misma Familia y Área profesional que la
especialidad ofertada, la puntuación máxima a obtener será de 24 puntos. Se asignará una
puntuación de 0,25 por cada 120 horas o por cada mes de formación impartida. En el caso de contabilizar una cantidad inferior a 120 horas o a un mes, se hará en proporción a las horas o días consignados.
Si las acciones formativas impartidas son de la misma Familia y distinta Área Profesional
que la especialidad ofertada, la puntuación máxima a obtener será de 6 puntos. Se asignarán 0,15 puntos por cada 120 horas o por cada mes de formación impartida. En el caso de contabilizar una cantidad inferior a 120 horas o a un mes, se hará en proporción a las horas o días consignados.
Si las acciones formativas impartidas son de distinta Familia y distinta Área Profesional
que la especialidad ofertada, la puntuación máxima a obtener será de 2 puntos. Se asignarán 0,05 puntos por cada 120 horas o por cada mes de formación impartida. En el caso de contabilizar una cantidad inferior a 120 horas o a un mes, se hará en proporción a las horas o días consignados.
Si las acciones formativas impartidas son distintas a las anteriores y con contenidos
específicos y relacionados con los ámbitos de la orientación profesional, empleabilidad,
emprendimiento y/o con la seguridad y salud en el trabajo, la puntuación máxima a obtener
será de 2 puntos. Se asignarán 0,15 puntos por cada 120 horas o por cada mes de formación
impartida. En el caso de contabilizar una cantidad inferior a 120 horas o a un mes, se hará en proporción a las horas o días consignados.
NIVEL DE FORMACIÓN
Cada Certificado de Profesionalidad o Título oficial aportado, se valorará con arreglo a la
siguiente escala, pudiendo obtenerse un máximo de 4 puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 2, Título de Técnico/a o equivalente: 0,40 puntos.
• Por Certificado de Profesionalidad Nivel 3, Título de Técnico/a Superior o equivalente:
0,75 puntos.
• Por Título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
equivalente: 1,25 puntos.
• Por Título de Doctor/a, Máster, Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o
equivalente: 1,75 puntos.
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Se valorarán los cursos de formación, recibidos en los últimos 10 años y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con las unidades de competencias de la cualificación profesional de referencia de la especialidad ofertada o con las competencias
docentes. La puntuación máxima a obtener será de 14 puntos, valorándose cada curso
conforme a los criterios siguientes:
- Cursos directamente relacionados con la Familia y Área profesional de la especialidad ofertada que hayan sido organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones
Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será
de 7 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de
contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en
proporción a las horas consignadas.
Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el párrafo anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25
puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 50 horas e inferior a
100, se hará en proporción a las horas consignadas.
- Cursos relacionados con la adquisición y el desarrollo de competencias docentes
organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas
Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones
Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será de 5 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en proporción a las horas consignadas.
Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el párrafo anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25
puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 50 horas e inferior a 100, se hará en proporción a las horas consignadas - Cursos relacionados con la adquisición y desarrollo de competencias transversales en materia de orientación profesional, empleabilidad, emprendimiento y/o seguridad y salud en el trabajo, tales como orientación e inserción laboral, igualdad, prevención de riesgos laborales, internacionalización y emprendimiento, motivación, liderazgo, trabajo en equipo, riesgos psicosociales, cambio organizacional, organización y nuevas
tecnologías, que hayan sido organizados, impartidos u homologados por la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y
Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios
Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. La puntuación máxima será de 2 puntos. Por cada 50 horas lectivas, se asignarán 0,25 puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 20 horas e inferior a 50, se hará en proporción a las horas consignadas.
Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no
contemplada en el párrafo anterior, por cada 100 horas lectivas se asignarán 0,25
puntos. En el caso de contabilizar una cantidad igual o superior a 50 horas e inferior a 100, se hará en proporción a las horas consignadas
En caso de que se produzcan empates en la suma total de puntos resultante de la
valoración de solicitudes, se dará prioridad a quien más puntuación haya obtenido en el apartado de experiencia profesional. Si persistiera el empate, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de experiencia docente. Si aún así persistiera el empate, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de nivel de formación y, si se siguiera empatando, se daría prioridad a quien más puntuación hubiese obtenido en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
El Ayuntamiento de Jódar hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes
por orden de puntuación total obtenida, formulándose en su caso, propuesta de contratación y constituyéndose una bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades de la misma naturaleza, con el resto de admitidos/as, según la puntuación que hayan obtenido en el proceso.
7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Quienes, a fecha del llamamiento, mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento
de Jódar o su Empresa Municipal, no podrán ser contratados hasta la extinción de aquélla.
La relación laboral que se establecerá con la persona contratada será la de personal
laboral temporal y se podrá contratar por cualquier modalidad de contratación vigente que respete dicha relación.
El tiempo de servicio, el desempeño del puesto y/o las funciones que se les encomienden no darán a las personas contratadas más derechos frente a la empresa que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral temporal.
Los/as admitidos/as serán requeridos/as para acceder a las contrataciones temporales
que se produzcan por riguroso orden de lista. El llamamiento, a fin de procurar la mayor
agilidad en las contrataciones, se podrá efectuar mediante llamada telefónica.
Si una persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la
contratación cuando surja la necesidad, se saltará y se pasará a la siguiente admitida según el orden de la lista.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección, que elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y
admitidos/as junto con su orden de contratación, para su posterior aprobación por el Órgano competente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Será nombrada cuando se aprueben las presentes bases o se abra el plazo de solicitud
de la bolsa.
• Estará formada por cinco miembros, entre los que se contarán un/a presidente/a y un/a
secretario/a.
• Todos sus miembros serán integrantes de la plantilla de funcionarios/as y/o personal
laboral del Ayuntamiento de Jódar, siempre que sea posible.
• Todos sus miembros actuarán siempre a título personal, con voz y voto.
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo temporal que se constituya como resultado del procedimiento al que
afecta estas bases, estará vigente como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.