1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para poder cubrir de forma temporal las necesidades urgentes que, con carácter eventual, por volumen de trabajo o por cualquier otra circunstancia organizativa, extraordinaria, sobrevenida o excepcional, surjan en el servicio de guardería temporera municipal, prestado por el Ayuntamiento de Jódar para la campaña de recogida de aceituna 2021-2022, mediante la contratación laboral temporal de Educadores/as-Cuidadores/as así como su Director/a.
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los cuales además deberán mantenerse al menos hasta la finalización del contrato que se formalice, en su caso:
GENERALES
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea. Si se es extranjero/a no comunitario/a, se deberán tener y aportar permisos de residencia y de trabajo en vigor.
b) Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no encontrarse en situación de jubilación con derecho a percibir pensión por tal concepto.
c) No padecer defecto físico, enfermedad alguna o situación similar, que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea
incompatible con la realización del puesto.
f) No haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
ESPECÍFICOS
Se deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1.- Haber superado los estudios exigidos para obtener algunas de las siguientes titulaciones
académicas:
-Diplomatura, Licenciatura o Grado en Magisterio o Trabajo Social.
-Ciclo de Grado Superior en Educación Infantil o equivalente.
-Máster en Profesorado.
-Certificado de Aptitud Pedagógica.
2.- Contar con al menos 360 días de experiencia en alguno de los puestos ofertados a jornada completa en los últimos 10 años.
Si en la fecha de formalizar la contratación, el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que algún/a candidato/a no reúne todos los requisitos exigidos, no se formalizará dicha contratación.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las solicitudes de participación en esta bolsa se dirigirán a el/la Sr/a. Alcalde/sa del
Ayuntamiento de Jódar y en ella, el/la solicitante deberá declarar expresamente que cumple los requisitos exigidos en estas bases para participar en la bolsa, que las conoce y que acepta lo establecido en ellas, ya que la presentación de la solicitud implicará su sometimiento a las mismas.
Solo se valorarán y tendrán en cuenta aquellos méritos o circunstancias que hayan sido acreditados documentalmente por los/as solicitantes en esta fase de presentación de solicitudes.
A la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario presentar este documento si el/la solicitante ha trabajado en el Ayuntamiento de Jódar o sus Empresas u Organismos Autónomos y no han variado sus datos de identidad desde entonces.
- Si se es extranjero/a no comunitario/a, copia de permisos de residencia y de trabajo en vigor.
- Fotocopia del título acreditativo o documento oficial que justifique suficientemente la superación de los estudios exigidos.
- Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entenderá que es actualizado si tiene una fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de solicitudes.
- Copias de certificados de empresa, contratos o nóminas de cada periodo que se quiera acreditar, a fin de justificar suficientemente la experiencia de que se disponga en los puestos ofertados.
No será necesario que los/as solicitantes acompañen a la solicitud documentación que afecte a estas bases y esté relacionada con los servicios que hayan prestado en el Ayuntamiento de Jódar, sus Empresas o sus Organismos Autónomos, ya que los datos referidos a dicha documentación serán recabados de oficio.
El Ayuntamiento podrá, si lo considera necesario, exigir a los/as aspirantes que
amplíen la documentación requerida para clarificar alguna circunstancia específica. Además también podrá exigir que se presenten originales de la documentación aportada para su cotejo. - 4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar, en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro procedimiento que no sea la presentación en el Registro General del Ayuntamiento deberá ser comunicado por fax o correo electrónico a la Secretaría para que sea tenido en cuenta en el proceso.
- El plazo para presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
Se excluirá cualquier solicitud presentada fuera de los plazos abiertos para ello.
5.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS
Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./a. Alcalde/sa dictará
Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, tras la propuesta de la Comisión de Selección. En dicha resolución se podrá indicar un plazo para subsanar las posibles deficiencias que se hayan podido producir, y tengan carácter subsanable. El resultado de todas
estas actuaciones se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su conocimiento.
6.- PUNTUACIÓN, PREFERENCIA Y ORDEN DE CONTRATACIÓN
Como establece la base 3 de las presentes, solo se valorarán y tendrán en cuenta aquellos méritos o circunstancias que hayan sido acreditados documentalmente por los/as solicitantes en la fase de presentación de solicitudes.
A los/as solicitantes admitidos/as se les otorgarán puntos según el siguiente baremo:
1. Por experiencia en los puestos ofertados en guarderías públicas. Se otorgarán los
siguientes puntos:
Para los primeros 90 días de experiencia acreditada se otorgará 1 punto por día
prestado a jornada completa.
Para los siguientes 270 días hasta llegar a 360 días de experiencia acreditada se
otorgarán 2 puntos por día prestado a jornada completa.
Para el resto de días de experiencia acreditada que excedan de los primeros 360, se otorgarán 3 puntos por día prestado a jornada completa.
2. Adicionalmente a lo anterior se otorgarán 0,30 puntos por cada día transcurrido desde la última relación laboral como monitor/a, educador/a o director/a con el Ayuntamiento de Jódar o alguna de sus Empresas u Organismos Autónomos (máximo 300 puntos). Si la
persona solicitante no ha tenido nunca alguna relación laboral como la indicada, se le otorgarán 300 puntos.
En caso de empate, se dará prioridad a aquellos/as para los/as que más tiempo haya transcurrido desde su última relación laboral según su informe de vida laboral actualizado. Para quienes sigan empatando por cualquier otra circunstancia, se dará prioridad a quien más experiencia acredite a lo largo de su vida laboral.
La suma de los puntos obtenidos servirá para establecer el orden de las contrataciones de las personas admitidas, una vez resueltos los empates si los hubiera. - 7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Quienes, a fecha del llamamiento, mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o su Empresa Municipal, no podrán ser contratados hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista. Para poder celebrar los contratos de esta bolsa, será imprescindible que la persona a contratar aporte previamente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que deberá tener una fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de contratación. Si no la aportase o dicha certificación fuera positiva, no se podrá formalizar la contratación y se aplicará lo establecido en el último párrafo de esta base 7. La relación laboral que se establecerá con el/la contratado/a será la de personal laboral temporal de carácter no estructural y se podrá contratar por cualquier modalidad de contratación vigente que respete dicha relación.
- El tiempo de servicio, el desempeño del puesto y/o las funciones que se les
encomienden no darán a las personas contratadas más derechos frente a la empresa que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de
contrato laboral temporal no estructural.
Únicamente se permitirá un contrato por cada persona mientras la bolsa esté vigente. Si la bolsa ya no estuviera vigente o se acabasen los/as admitidos/as de la lista y fuera necesario efectuar más contrataciones, éstas se reiniciarán siguiendo el orden por el que se quedaron y, si todos/as los/as admitidos/as de la lista ya hubieran participado en la bolsa, se reanudarían desde el principio de esa lista y durante el tiempo mínimo indispensable, hasta que se disponga de una lista nueva.
Los/as admitidos/as serán requeridos/as para acceder a las contrataciones temporales que se produzcan por riguroso orden de lista. El llamamiento, a fin de procurar la mayor agilidad en las contrataciones, se podrá efectuar mediante llamada telefónica.
Si alguna persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la
contratación cuando surja la necesidad y llegue su turno en la primera ocasión en que se la avise, se saltará y se pasará a la siguiente según el orden de la lista, volviendo a citar a la saltada
en un único llamamiento posterior. En caso de que ésta tampoco atendiese a este llamamiento posterior o no pudiese formalizar la contratación en esta segunda ocasión, se considerará que ya ha participado en la bolsa.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de selección, que elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y
admitidos/as junto con su orden de contratación, para su posterior aprobación por el Órgano competente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Será nombrada cuando se aprueben las presentes bases o cuando se abra el plazo de solicitud de la bolsa.
Tenderá a la paridad y estará formada por al menos cinco miembros entre los que se contarán un/a presidente/a y un/a secretario/a.
Todos sus miembros habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Jódar - . Todos sus miembros actuarán con voz y voto. PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA. Esta bolsa de trabajo temporal estará vigente como máximo hasta el 31 de marzo de 2022.