Se publican en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén las bases para Inspector de Policía Local en Jódar, y que detallamos a continuación:

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Doña María Teresa García Gómez, como Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento
de Jódar (Jaén).
Hace saber:
Que por Resolución de Alcaldía nº 2022-0538, de fecha 22 de junio de 2022, se convoca
mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de
selección de concurso-oposición, la provisión de una plaza de Inspector de la Policía Local,
Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales vacante en la plantilla y
relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Jódar del año 2022,
perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, con arreglo a las siguientes bases:
Expediente nº 1260/2022
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA POR PROMOCIÓN INTERNA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Objeto de la Convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera,
mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de
selección de concurso-oposición de una plaza de Inspector/a de la Policía Local, vacante en
la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Grupo A, Subgrupo A2, está dotada con las retribuciones correspondientes y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2022 (Resolución 14 de junio de 2022, nº 2022-0504, publicada el 14 de junio de 2022 en el tablón de anuncios físico y electrónico y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jódar).

  1. Legislación Aplicable.
    Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8
    de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de
    31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la
    Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
    Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
    por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y las bases de la presente convocatoria.
  2. Requisitos de los y las Aspirantes.
    Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
    a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios/as de carrera en los Cuerpos de la Policía Local del Ayuntamiento de Jódar, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
    b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
    c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
    Universitario, Título Universitario de Grado o equivalentes.
    d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en
    virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
    Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la titular de la
Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jódar (Jaén), manifestando que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo aportado en el Anexo III, de las presentes bases.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Jódar, se acreditarán de oficio por la unidad
de Personal.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
presentación de la solicitud habrá de hacerse necesariamente por medios electrónicos, bien
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jódar o bien en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el
importe de los derechos de examen que ascienden a 70,00 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP núm. 68, de 24 de marzo de 2006). El abono deberá efectuarse en la cuenta de la Corporación, ES 33 2100
3214481300251523 de Caixabank, debiendo consignarse el nombre y apellidos del/la
aspirante y en el concepto “Derechos de examen plaza de Inspector Policía Local”.
En ningún caso el pago de la cantidad correspondiente en concepto de participación en proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación de la instancia de
participación en proceso selectivo en tiempo y forma.
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/la aspirante.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de
examen en los supuesto de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a
los/as interesados/as.
5. Admisión de Aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los y las solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días
hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Esta lista incluirá la composición del Tribunal y el día, la hora y el lugar del comienzo de los
ejercicios.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal calificador se constituirá y regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y demás normativa
aplicable y estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el
Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas
y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los y las aspirantes
podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la ley
40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de Convocatoria y Celebración de Pruebas.
7.1. La actuación de los y las aspirantes se iniciará por orden alfabético, en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzando por la letra que se determine en la Orden de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en vigor en el momento de la celebración de las
pruebas.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios físico y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jódar
(https://jodar.sedelectronica.es) o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: concurso
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición. Esta fase consiste en
la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los/as aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en
el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008 y a la convocatoria, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las
presentes Bases.
8.2. Segunda fase: oposición
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primera Prueba: Prueba de Conocimientos, compuesta de dos partes: la primera que
consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 60 preguntas con respuestas
alternativas propuesto por el Tribunal de las materias que figuren en el temario de la
convocatoria que se determina en el Anexo II. Será preciso contestar correctamente, como
mínimo, el 65% de las preguntas, 39 aciertos, para obtener un 5. En caso de anulación de
alguna/s pregunta/s, deberá mantenerse el porcentaje establecido. La segunda parte
consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el
temario. Será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario, para aprobar
obtener como mínimo 5 puntos en el cuestionario y otros 5, como mínimo, en la resolución práctica.
La calificación final, será la suma de la calificación de las dos partes de la prueba dividida por 2. Para la realización de la prueba de conocimientos se dispondrá de 2 horas.
Segunda Prueba: Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a
desempeñar.
Para ello se realizarán:
Test de inteligencia general y/o aptitudes y actitudes en los que se valorara? la capacidad
verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valoraran aspectos tales como
estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales y de mando para el trabajo policial.
Esta prueba se calificará de Apto o No Apto.
8.3. Tercera fase: curso de capacitación
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía
Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación
del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.

  1. Relación de Aprobados de las Fases del Concurso-Oposición.
    Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación y de la sede electrónica, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los/as aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso de capacitación. 10. Presentación de Documentos
    10.1. Los y las aspirantes propuestas presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Jódar, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
    10.2. Si dentro del plazo indicado las y los aspirantes propuestos no presentaran la
    documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que persona seleccionada renunciase a la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin más trámite será designado para su realización a quien habiendo superado las fases correspondientes al concurso-oposición le siga en puntuación, y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plazas queden cubiertas.
    11. Periodo de Práctica y Formación.
    11.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los
    mismos.
    11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
    11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas
    por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
    11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la
    necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
    11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
    12. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión.
    12.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los y las aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, le hallará la nota media entre las calificacionesobtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
  2. 12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el alumno será nombrado funcionario de carrera en la categoría a la que se aspira, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a
    contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
    12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso oposición y curso de capacitación.
    13. Recursos.
    La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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