BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA TAREAS EN PARQUES, JARDINES, CAMINOS RURALES Y OTROS POR NECESIDADES PUNTUALES DE DURACIÓN MÍNIMA

1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para cubrir de forma temporal
el puesto indicado a continuación (en adelante el puesto), según las necesidades excepcionales
que surjan en las obras que ejecuta y/o servicios que presta el Ayuntamiento de Jódar:
-Peón agrícola, forestal, de limpieza o de construcción (Grupo E).
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para
participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes
requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
GENERALES
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
b) Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea
incompatible con la realización del puesto.
ESPECÍFICOS
a) No haber participado en bolsas anteriores del Ayuntamiento de Jódar para este mismo
puesto en los últimos 10 meses.
b) Deberá acreditarse una experiencia mínima de un año en la misma categoría o superior a la del puesto al que se aspira. Se incluyen las cotizaciones al sistema especial agrario.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las solicitudes de participación en esta bolsa se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Jódar, debiéndose acompañar a la misma los siguientes documentos:
1. Fotocopia de DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario si la persona ha
trabajado para el Ayuntamiento de Jódar en alguna ocasión durante los últimos dos
años y no han variado sus datos de identidad.
2. Informe oficial de vida laboral actualizado. Se entenderá que es actualizado si tiene una
fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin
de plazo de solicitudes.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a los/as aspirantes ampliación de la
documentación exigida, si ello fuese necesario, para clarificar alguna situación específica.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar,
en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde la publicación
de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
No se admitirán las solicitudes para participar en la bolsa si se presentan fuera del plazo
abierto para ello.
5.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS
Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, tras la propuesta de la Comisión
de selección, publicándose la misma en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En dicha resolución se podrá indicar el plazo que se concederá a los/as aspirantes excluidos para
subsanar las posibles deficiencias que se hayan podido producir, y tengan carácter subsanable.
6.- PUNTUACIÓN, PREFERENCIA Y ORDEN DE CONTRATACIÓN
Se puntuará a las personas admitidas del siguiente modo:
EXPERIENCIA
Se otorgará 0,20 puntos por cada mes completo de experiencia relacionado con el
objeto de la convocatoria, incluyendo la cotización al sistema especial agrario de la Seguridad Social, hasta un máximo de 2,9 puntos.
CRITERIOS SOCIALES
Por tiempo transcurrido desde la última relación laboral se otorgará la mayor de estas 3
puntuaciones según la situación de la persona solicitante:
 Se puntuará con 0,10 puntos si ha transcurrido menos de un año.
 Se puntuará con 0,20 puntos si han trascurrido más de un año.
 Se puntuará con 0,30 puntos si han transcurrido más de dos años.
En caso de que se produzcan empates, se dará prioridad a la persona solicitante que
más experiencia acredite a lo largo de su vida laboral aunque haya llegado al máximo de puntos por ello y, si persiste el empate, se solucionará por sorteo.
La suma de los puntos obtenidos servirá para establecer el orden de las contrataciones
de las personas admitidas, una vez resueltos los empates si los hubiera.

7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
La relación laboral que se establecerá con el contratado será la de personal laboral temporal y se podrá contratar por cualquier modalidad de contratación vigente que respete
dicha relación.
La duración de los contratos que se formalicen será la mínima indispensable para cubrir
las necesidades que surjan.
Únicamente se permitirá un contrato por cada persona mientras la bolsa esté vigente,
salvo que se acaben los/as admitidos/as de la lista. En ese caso, si fuera necesario, se
reiniciarán las contrataciones en el mismo orden y desde el principio mientras no se abra un nuevo plazo.
Los integrantes de la bolsa serán requeridos para acceder a las contrataciones
temporales que se produzcan por riguroso orden de puntuación, de tal forma que siempre será llamado el aspirante que estando disponible y no habiendo sido contratado en esta bolsa, tenga mejor puntuación.
Si alguna persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la
contratación cuando surja la necesidad y llegue su turno en la primera ocasión en que se la avise, se saltará y se pasará a la siguiente según el orden de la lista, volviendo a citar a la saltada en un único llamamiento posterior. En caso de que ésta tampoco atendiese a este llamamiento posterior o no pudiese formalizar la contratación en esta segunda ocasión, se considerará que ya ha participado en la bolsa.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión estará formada por cinco miembros, que actuarán todos con voz y voto.
Entre sus miembros deberá estar un/a funcionario/a de carrera miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal o persona en quien delegue (para garantizar los derechos de los/as trabajadores/as solicitantes).
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA.
La bolsa estará vigente hasta que se agoten los/as admitidos/as en la misma.

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