Plazo de solicitudes: Del 6 al 10 de marzo de 2023
1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades temporales o transitorias de contratación de personal especializado para desarrollar las funciones propias del puesto de peón para tareas en parques, jardines, caminos rurales y otros por necesidades puntuales de duración mínima (en adelante el puesto), en el Ayuntamiento de Jódar. También podrán efectuarse contrataciones de esta bolsa con cargo al Plan de Empleo Local.
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
GENERALES
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
b) Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea incompatible con la realización del puesto. ESPECÍFICOS
a) No haber participado en bolsas anteriores del Ayuntamiento de Jódar para este mismo puesto en los últimos 10 meses.
b) Deberá acreditarse una experiencia mínima de un año en la misma categoría o superior a la del puesto al que se aspira. Se incluyen las cotizaciones al sistema especial agrario.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR Las solicitudes de participación en esta bolsa se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jódar, debiéndose acompañar a la misma los siguientes documentos:
1. Fotocopia de DNI o documento equivalente al mismo. No será necesario si la persona ha trabajado para el Ayuntamiento de Jódar en alguna ocasión durante los últimos dos años y no han variado sus datos de identidad.
2. Informe oficial de vida laboral actualizado. Se entenderá que es actualizado si tiene una fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de solicitudes. El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a los/as aspirantes ampliación de la documentación exigida, si ello fuese necesario, para clarificar alguna situación específica.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar, en horario de atención al público, o por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto. No se admitirán las solicitudes para participar en la bolsa si se presentan fuera del plazo abierto para ello.
5.– LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, tras la propuesta de la Comisión de selección, publicándose la misma en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En dicha resolución se podrá indicar el plazo que se concederá a los/as aspirantes excluidos para subsanar las posibles deficiencias que se hayan podido producir, y tengan carácter subsanable.
6.- PUNTUACIÓN, PREFERENCIA Y ORDEN DE CONTRATACIÓN
Se puntuará a las personas admitidas del siguiente modo: EXPERIENCIA Se otorgará 0,20 puntos por cada mes completo de experiencia relacionado con el objeto de la convocatoria, incluyendo la cotización al sistema especial agrario de la Seguridad Social, hasta un máximo de 2,5 puntos. CRITERIOS SOCIALES
Por tiempo transcurrido desde la última relación laboral se otorgará la mayor de estas 3 puntuaciones según la situación de la persona solicitante:
- Se puntuará con 1 punto si ha transcurrido menos de un año.
- Se puntuará con 2 puntos si han trascurrido más de un año.
- Se puntuará con 3 puntos si han transcurrido más de dos años.
- En caso de que se produzcan empates, se dará preferencia a la persona solicitante para la que más tiempo haya transcurrido desde su última relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o alguna de sus empresas u Organismos Autónomos, después a la persona solicitante que más experiencia acredite a lo largo de su vida laboral aunque haya llegado al máximo de puntos por ello y, si persiste el empate, se solucionará por sorteo.
La suma de los puntos obtenidos servirá para establecer el orden de las contrataciones de las personas admitidas, una vez resueltos los empates si los hubiera.
7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Quienes, a fecha del llamamiento, mantenga una relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o su Empresa Municipal, no podrán ser contratados hasta la extinción de aquella por la causa contractualmente prevista. La relación laboral que se establecerá con el contratado será la de personal laboral temporal. La duración de los contratos que se formalicen será la mínima indispensable para cubrir las necesidades que surjan. La categoría profesional con la que se contratará será de la de peón. El tiempo de servicio, el desempeño del puesto y/o las funciones que se le encomienden no otorgarán a las personas contratadas más derechos frente a la empresa que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral temporal. Los/as admitidos/as serán requeridos/as para acceder a las contrataciones temporales que se produzcan por riguroso orden de lista. El llamamiento, a fin de procurar la mayor agilidad en el proceso, se podrá efectuar mediante llamada telefónica. Si alguna persona admitida no atendiese al llamamiento o no pudiese formalizar la contratación cuando surja, se saltará y se pasará a la siguiente según el orden de la lista, volviendo a citar a la saltada en un único llamamiento posterior. En caso de que ocurriese lo mismo en esta segunda ocasión, se considerará que la persona afectada ha participado en la bolsa.
8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de selección, que estudiará las solicitudes, elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y admitidos/as y sobre su orden de contratación, para su posterior aprobación por la Alcaldía u órgano en quien delegue, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Será nombrada cuando se aprueben las presentes bases o cuando se abra el plazo de solicitud de la bolsa.
- Estará formada por cinco miembros, que serán un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales.
- Todos sus miembros habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Jódar.
- Todos sus miembros actuarán con voz y voto.
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA.
La bolsa estará vigente hasta que se agoten los/as admitidos/as en la misma.