1.- OBJETO
Crear y regular el funcionamiento de una bolsa de trabajo vinculada al Plan de Empleo Local, para cubrir de forma temporal el puesto indicado a continuación (en adelante el puesto): – Auxiliar de ocio y tiempo libre (Grupo C2).
2.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA
Para acreditar los méritos suficientes exigidos y las capacidades también exigidas para participar en la bolsa y así poder formar parte de la misma, deberán cumplirse los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
GENERALES:
a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado de la Unión Europea. b) Tener cumplida la edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa con derecho a percibir pensión por tal concepto. c) No padecer defecto físico o enfermedad alguna que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No encontrarse realizando ningún otro servicio o prestación social que por Ley sea incompatible con la realización del puesto. f) No haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
ESPECÍFICOS:
a) Estar desempleado/a y figurar inscrito/a como tal en los Servicios Públicos de Empleo. b) Estar en posesión al menos de título de grado medio, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. c) Disponer de al menos 20 (veinte) horas de formación en materia de animación en actividades de ocio, turísticas, de tiempo libre o similar. d) Ser titular del permiso de conducir tipo B en vigor. Si antes de la contratación, el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que algún/a candidato/a no reúne algún requisito de los exigidos en la fecha también exigida en la convocatoria, no se realizará tal contratación y el/la afectado/a quedará automáticamente excluido de la bolsa.
3.- SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las solicitudes de participación en esta bolsa se dirigirán a el/la Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Jódar, debiéndose acompañar las mismas los siguientes documentos:
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General delAyuntamiento de Jódar, en horario de atención al público, o por los mediosprevistos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común. Cualquier otro procedimiento que no sea lapresentación en el Registro General del Ayuntamiento deberá ser comunicado por fax o correo electrónico a la Secretaría para que sea tenido en cuenta en el proceso.
El plazo para presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán indicar obligatoriamente un teléfono móvil de contacto.
No se admitirán las solicitudes para participar en la bolsa si se presentan fuera del plazo abierto para ello.
- Fotocopia del DNI o documento equivalente al mismo. No será
necesario presentar este documento si el/la solicitante ha trabajado
en el Ayuntamiento de Jódar o sus Empresas u Organismos Autónomos
y no han variado sus datos de identidad desde entonces. - Copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
- Fotocopia del título exigido, así como de título académico oficial
universitario, de grado superior o de bachillerato, si se poseen. Se
podrá admitir también documentación oficial que acredite que se han
superado todos los cursos o créditos exigidos para la obtención de los
mencionados títulos. - Fotocopia de documentación oficial que acredite las horas de
formación exigidas en materia de animación en actividades de ocio,
turísticas, de tiempo libre o similares. - Fotocopia del permiso de conducir tipo B en vigor.
- Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social o, en su caso, documento oficial también
actualizado y expedido por el mencionado Organismo, que acredite
que no se ha figurado en alta en ninguna relación laboral.
Se entenderán que los documentos son actualizados si tienen una
fecha comprendida en los 15 días naturales inmediatamente anteriores a la
fecha de fin de plazo de solicitudes.
No será necesario que los/as solicitantes acompañen a la solicitud
documentación que afecte a estas bases y esté relacionada con los servicios
que hayan prestado en el Ayuntamiento de Jódar, sus Empresas o sus
Organismos Autónomos ya que será recabada de oficio.
El Ayuntamiento podrá, si lo considera necesario, exigir a los/as
aspirantes que amplíen la documentación requerida o presenten originales
de la misma para su cotejo.
5.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS
Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./a. Alcalde/sa dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, tras la propuesta de la Comisión de Selección, publicándose la
misma en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En dicha resolución se podrá indicar el plazo que se concederá a los/as aspirantes excluidos para subsanar las posibles deficiencias que se hayan podido producir, y tengan carácter subsanable.
Se valorarán las solicitudes de los/as admitidos/as aplicando el siguiente sistema de puntuación:
1.- Por servicios prestados en la Administración Pública, se otorgarán 5 puntos por cada día de experiencia laboral a jornada completa (máximo 200 puntos).
2.- Adicionalmente a lo anterior se otorgarán 0,50 puntos más por cada día de experiencia laboral a jornada completa, distintos de los indicados en el párrafo anterior (máximo 100 puntos).
3.- Por disponer de títulos académicos oficiales universitario, de grado superior o bachillerato, se otorgarán 50 puntos más por cada título (máximo 100 puntos).
4.- Adicionalmente a los puntos otorgados en los apartados anteriores, se otorgarán 0,50 puntos por cada día transcurrido desde la última relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o alguna de sus empresas u Organismos Autónomos (máximo 150 puntos). Si la persona solicitante no ha tenido nunca relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o alguna de sus empresas u Organismos Autónomos, se le otorgarán 150 puntos.
En caso de que se produzcan empates, se dará prioridad a la persona solicitante para la que más tiempo haya transcurrido desde su última
relación laboral con el Ayuntamiento de Jódar o alguna de sus empresas u Organismos Autónomos, si persisten los mismos, a quien mayor cotización acredite a la Seguridad Social y, si continúan, como última opción se solucionarían por sorteo. La suma de los puntos obtenidos servirá para establecer el orden de las contrataciones de las personas admitidas, una vez resueltos los empates si los hubiera.
La Comisión de selección, que elevará propuesta sobre la lista de excluidos/as y admitidos/as junto con su orden de contratación, para su posterior aprobación por el Órgano competente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
9.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA BOLSA