Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de
2.020, ha aprobado la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral publicado en el BOP de Jaén de 17 de Junio de 2019, dando una nueva redacción al artículo 42 e introduciendo un artículo 48 bis, con la siguiente redacción:
– Introducción del artículo 48º bis:
Artículo 48º Bis. Complemento de Localización.
“Todos los trabajadores del Servicio de Obras, que por necesidades del servicio tengan que permanecer localizados y de guardia, fuera de su jornada normal, y dentro del término municipal de Jódar, percibirán un complemento de productividad de 50 € por día, quedando incluido en dicho complemento, el abono tanto por la localización, como las horas de trabajo efectivo prestado fuera de su jornada de trabajo, derivadas por el servicio de guardia localizada.”
Artículo 42.º.-Retribuciones.
Las retribuciones de los/as empleados/as del Ayuntamiento de Jódar serán incrementadas conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dichas retribuciones serán actualizadas anualmente durante la vigencia del convenio, teniendo en cuenta los imperativos legales y los resultados del análisis de Valoración de Puestos de Trabajo, al objeto de su adecuación y actualización en los distintos niveles y atendiendo a la realidad actual de los distintos puestos de trabajo.
Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Jódar afectados por el presente convenio, recibirán sus retribuciones mensualmente, integradas por los siguientes conceptos:
• Retribuciones básicas.
– Sueldo base
– Antigüedad o trienios
– Pagas extraordinarias
Las retribuciones complementarias se atendrán, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los empleados/as públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere a las representaciones
sindicales la Ley 790, de 19 de Julio, sobre Negociación Colectiva y
Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
Son retribuciones complementarias:
– Complemento de destino
– Complemento específico
– Complemento de productividad
– Gratificación por servicios extraordinarios
– Complemento de localización
Las retribuciones de los empleados/as públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Jódar, se harán efectivas, con fecha límite, antes del último día hábil de cada mes, siendo las cuantías mensualidades completas, con referencia a la situación y derechos del personal.